CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN EN CALIDAD DE CONTRATANTE

Por una parte, EN CALIDAD DE PRESTADOR DEL SERVICIO: “MI CUMPLE” ASÍ COMO SUS DUEÑOS DE MARCA, FUNDADORES Y/O SOCIOS, a la que en lo sucesivo se le denominará “LA EMPRESA”.

Y EN CALIDAD DE CLIENTE: Toda aquella persona que contrate los servicios de “LA EMPRESA” estipulados en este contrato, se determinará como “CLIENTE” a toda personas que realice el pago de más del 50% del monto del servicio contratado y que además haya liquidado el servicio durante los primeros 30 días naturales de su primer pago, a la que en lo sucesivo se le denominara “EL CLIENTE”.

QUIENES SE RECONOCEN EXPRESA Y RECÍPROCAMENTE CON CAPACIDAD PLENA PARA OBLIGARSE, Y PARA TAL EFECTO, LA PRIMERA DE ELLAS SERÁ IDENTIFICADA COMO LA “PARTE PRESTADORA DE SERVICIO”; Y LA SEGUNDA DE ELLAS SERÁ IDENTIFICADA COMO LA “PARTE CONTRATANTE”; ADEMÁS SE HARÁ REFERENCIA A ELLAS DE MANERA CONJUNTA COMO “LAS PARTES”; EN ESTE SENTIDO, LAS PARTES MANIFIESTAN EN PRIMER LUGAR LAS SIGUIENTES DECLARACIONES:

DECLARACIONES:

A. “EL CLIENTE” señala que cuenta con las facultades legales para celebrar el presente contrato.

B. “EL CLIENTE” Señala que es de nacionalidad mexicana y en caso de ser extranjera se somete a las leyes Mexicanas.
La fecha de inicio de dicho contrato entra en vigencia en el momento que realiza el primer pago a “EL CLIENTE” para la celebración con “LA EMPRESA” de un (contrato, convenio y/o acuerdo) para

DESARROLLO DE INVITACIÓN DIGITAL PARA BODA.

C. Que requiere para la realización del DESARROLLO DE INVITACIÓN DIGITAL PARA BODA señalado en la declaración anterior, los servicios de “LA EMPRESA” para llevar a cabo las acciones materia de este contrato, consistentes la cual está especificada en el recibo de pago y desglose de la compra enviada a “EL CLIENTE” por parte de “LA EMPRESA” con fecha de inicio el día del primer pago por parte de “EL CLIENTE”, con funciones necesarias para la creación y desarrollo de lo pactado verbal y escrito desde un inicio y antes del inicio legal de este servicio.

I. DECLARA “LA EMPRESA”

A. Que cuenta con los conocimientos profesionales, técnicos y la experiencia necesaria para realizar las labores contenidas en este contrato.

B. Que es de nacionalidad mexicana y que para efectos de este contrato señalan como su domicilio el ubicado en las calles de Guatemala 205 Valle Dorado Tlalnepantla Edo. De Mex. CP 54020

C. Y que están inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, con los siguientes números con RFC número: LAGC8806H2, las partes sujetan sus compromisos a los términos y condiciones insertos en las siguientes:

PRIMERA. “LA EMPRESA” se obliga a prestar a “EL CLIENTE”, sus servicios profesionales con el objeto de realizar las actividades consistentes en: DESARROLLO DE INVITACIÓN DIGITAL PARA BODA.

SEGUNDA. “LA EMPRESA” se obliga a desarrollar el servicio profesional que se establece en la cláusula que antecede, para “EL CLIENTE” aportando toda su experiencia y capacidad, dedicándole el tiempo que sea necesario para el desarrollo óptimo del proyecto dentro de los horarios laborales establecidos.

  • Lunes a Viernes de 9am a 5pm
  • Sábado de 9am a 2pm

TERCERA. Las partes están conformes en que la presente contratación tiene como fundamento, los lineamientos contenidos (acuerdos, contratos o convenios), se podrán convenir mediante contratos civiles y mercantiles.

CUARTA. “LA EMPRESA” se obliga a informar a “EL CLIENTE” del estado que guarde su labor. Para ello se establece como una obligación para “LA EMPRESA” la entrega de un link con sub-dominio del dominio principal www.micumple.com.mx con el nombre de los novios como comprobante de entrega del servicio.

QUINTA. “EL CLIENTE” proporcionará los diseños, fotografías, textos, audios o videos a usarse en el desarrollo general y estos serán los únicos que “LA EMPRESA” utilizará, “LA EMPRESA” no puede cambiar o modificar dichos diseños parcial o totalmente sin previa autorización de “EL CLIENTE” por escrito.

“LA EMPRESA” enviará a “EL CLIENTE” un formulario donde hará llegar toda la información que contendrá su invitación digital, así como detalles y especificaciones que requiera, dicha información será la única que se utilizará para la realización de su invitación y este será el único medio oficial y formal de recepción de información para “LA EMPRESA”.

SEXTA. Una vez “EL CLIENTE” haya enviado el formulario, la “LA EMPRESA” tiene la obligación de hacer la primera entrega del link con la invitación a “EL CLIENTE” en menos de 72 hrs. hábiles, siempre y cuando el “EL CLIENTE” haya enviado la información completa para la realización de su invitación.

En caso de que a “EL CLIENTE” le hiciera falta información como lo es textos, fotografías, ubicaciones, etc. se tomará como inicio las 72hrs hábiles de entrega por parte de “LA EMPRESA” en la fecha de que “EL CLIENTE” haya entregado dicha información en su totalidad.

“EL CLIENTE” se compromete a revisar, comentar y pedir los ajustes necesarios dentro de las primeras 48 hrs. hábiles una vez que “LA EMPRESA” haya notificado la entrega del link de la invitación por escrito en medios digitales como correo electrónico y/o mensaje de whatsapp a “EL CLIENTE”.

“EL CLIENTE” cuenta con un SET de cambios y/o correcciones de su invitación, dichos ajustes deberá solicitarlos en un sólo mensaje ó correo electrónico al número de whatsapp donde se ha llevado a cabo el contacto inicial o al correo hola@micumple.com.mx

SÉPTIMA. Dicho contrato estará vigente a partir del día del primer pago comprobante por parte de “EL CLIENTE”, y este tendrá una duración de 1 año a partir de la fecha de inicio y tendrá finalización una vez entregada la invitación digital a “EL CLIENTE” por parte de “LA EMPRESA” y/o hasta la liquidación de los pagos pendiente por parte de “EL CLIENTE”, cual suceda primero.

“LA EMPRESA” se compromete a entregar la invitación antes de dicha fecha siempre y cuando “EL CLIENTE” haya finiquitado el monto total acordado y enviado la información completa para la realización de su invitación digital.

OCTAVA. “LA EMPRESA” recibirá por parte de “EL CLIENTE” la cantidad total desglosada en el comprobante de pago que se le hará llegar por parte de “LA EMPRESA” al correo electrónico de “EL CLIENTE” por concepto de DESARROLLO DE INVITACIÓN DIGITAL PARA BODA, desglosando las funciones, paquetes y/o servicios extras contratados.

Los pagos de “EL CLIENTE” quedarán desglosados de la siguiente manera:

  • PRIMER PAGO – MONTO TOTAL O EL 50%
  • SEGUNDO PAGO – 30 DÍAS NATURALES DESPUÉS DEL PRIMER PAGO

Este desglose será enviado a “EL CLIENTE” vía correo electrónico con el número de pedido correspondiente.

“EL CLIENTE” se obliga a realizar los pagos pactados en las fechas anteriores a “LA EMPRESA” y a enviar los comprobantes de pago, teniendo como plazo máximo 3 días naturales para realizar el pago, o montos restantes, en caso contrario el servicio generará extras en el servicio.

En caso de pasar los 30 días naturales sin que “EL CLIENTE” haya realizado su SEGUNDO PAGO a partir de la fecha del PRIMER PAGO, se dará por concluido el contrato y “LA EMPRESA” se deslinda de cualquier compromiso de entrega, y se dará por concluido el servicio contratado sin aviso alguno, teniendo la flexibilidad de negociación con “EL CLIENTE” para la reactivación del servicio.

La reactivación del servicio tiene un costo adicional operativo de $750MXN por concepto de cargos operativos y administrativos.

NOVENA. Concluida la vigencia del presente contrato, no podrá haber prórroga automática por el simple transcurso del tiempo y terminará sin necesidad de darse aviso entre las partes.

DÉCIMA. Para el caso de que “EL CLIENTE” tuviera necesidad de contar nuevamente con los servicios de “LA EMPRESA”, se requerirá la celebración de un nuevo contrato y/o pedido.

DÉCIMO PRIMERA. Queda expresamente convenido que cuando “LA EMPRESA” se apoye en personal auxiliar en el ejercicio de sus actividades, atendiendo el trabajo que se le encomienda, dicho personal dependerá exclusivamente de él, sin que se establezca ningún vínculo entre “EL CLIENTE” y el mismo, quedando a cargo de “LA EMPRESA”, todas las responsabilidades provenientes de la utilización de los servicios del personal que lo apoye, y que no sea puesto a su disposición por “EL CLIENTE”.

DÉCIMO SEGUNDA. El presente contrato podrá darse por terminado a voluntad por parte del “EL CLIENTE”, previo aviso con diez días de anticipación, con el propósito de que durante ese lapso haya posibilidad de concluir los trabajos pendientes y de que, en todo caso, “EL CLIENTE”, tenga oportunidad de designar a quien sustituya a “LA EMPRESA”, siempre y cuando “EL CLIENTE” cubra el monto total del servicio y/o adeudos faltantes a “LA EMPRESA”.

DÉCIMO TERCERA. Queda expresamente convenido que el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones que aquí se contraen, y aquellas otras que emanan del Código Civil vigente para el Estado de México, como consubstanciales a las obligaciones de las partes, será motivo de rescisión del presente contrato, y generará el pago de los daños y perjuicios que el incumplimiento cause “EL CLIENTE” socios, fundadores y colaboradores a “LA EMPRESA” por el atraso parcial o total de entregables y/o pagos.

DÉCIMO CUARTA. “LA EMPRESA” se compromete a entregar el servicio contratado a “EL CLIENTE” a su entera satisfacción GARANTIZANDO el cumplimiento y entrega del mismo.

DÉCIMA QUINTA. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales del Estado de México, así como a las disposiciones contenidas en el Código Civil vigente para el Estado de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.

DÉCIMO SEXTA. “EL CLIENTE” podrá solicitar a “LA EMPRESA” un contrato en PDF personalizado con sus datos, número de pedido, desglose de productos contratados, fechas de vigencia y fechas de pagos, siempre y cuando el monto de su pedido supere la cantidad total de $2,000 mxn, en caso de que su compra no supere dicho monto y requiera un contrato PERSONALIZADO este tendrá un costo de $550 mxn por concepto de gastos administrativos y legales.

Leído el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcances, se da por entendido y se da por aceptado los TÉRMINOS Y CONDICIONES DE DICHO CONTRATO UNA VEZ “EL CLIENTE” realice la contratación de los servicios realizando el primer pago a “LA EMPRESA” se da por total entendido y entra en vigencia con fecha del primer pago.

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN, QUE C E L E B R A N P O R U N A P A R T E “EL DIVULGANTE ” QUE CORRESPONDE AL CLIENTE Y/Ó USUARIO QUE UTILIZA LOS SERVICIOS DE “MI CUMPLE” POR MEDIO DE LA PLATAFORMA WWW.MICUMPLE.COM.MX ASI COMO POR ALGÚN OTRO MEDIO, TOMANDO COMO “CLIENTE” A AQUELLA PERSONA QUE HA REALIZAD EL PAGO POR CONCEPTO DE CONTRATACIÓN DE ALGUNO DE NUESTROS SERVICIOS POR PARTE DIRECTA DE “MI CUMPLE”, VENDEDORES AUTORIZADOS Y/Ó ASOCIADOS, Y POR LA OTRA, LA EMPRESA “MI CUMPLE” Así como sus dueños de marca, fundadores y socios, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL RECEPTOR”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

PRIMERA.- Objeto. El presente Acuerdo se refiere a la información que EL DIVULGANTE proporcione o proporcionó al RECEPTOR, ya sea de forma oral, gráfica o escrita y, en estos dos últimos casos, ya esté contenida en cualquier tipo de documento, para identificar una o las propuestas de innovación, campañas, estrategias, publicidad, marketing o en su caso, para estructurar el o los proyecto(s) que se están desarrollando / que se van a desarrollar para todas sus marcas y/o proyectos.

SEGUNDA.- 1. EL RECEPTOR y EL DIVULGANTE únicamente utilizarán la información facilitada por ambos para el fin mencionado en la estipulación anterior, comprometiéndose ambos a mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha información, advirtiendo de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su relación con EL RECEPTOR, deba tener acceso a dicha información para el correcto cumplimiento de las obligaciones de ambos.

  • EL RECEPTOR adoptará respecto de la información objeto de este Acuerdo las mismas medidas de seguridad que adoptaría normalmente respecto a la información confidencial, evitando en la medida de lo posible su pérdida, robo o sustracción.

TERCERA.- Sin perjuicio de lo estipulado en el presente Acuerdo, ambas partes aceptan que la obligación de confidencialidad no se aplicará en los siguientes casos:

  1. Cuando la información se encontrará en el dominio público en el momento de su suministro al RECEPTOR o, una vez suministrada la información, ésta acceda al dominio público sin infracción de ninguna de las Estipulaciones del presente Acuerdo.

2. Cuando la legislación vigente o un mandato judicial exija su divulgación. En ese caso, EL RECEPTOR notificará al DIVULGANTE tal eventualidad y hará todo lo posible por garantizar que se dé un tratamiento confidencial a la información.

3. En caso de que EL RECEPTOR pueda probar que la información fue desarrollada o recibida legítimamente de terceros, de forma totalmente independiente a su relación con EL DIVULGANTE.

CUARTA.- EL RECEPTOR y EL DIVULGANTE también se obligan a cuidar, no transmitir a terceros la información de datos personales y proyectos de EL RECEPTOR al menos que se lleve a una instancia legal y así lo requiera la ley.

QUINTA.- Los derechos de propiedad intelectual de la información objeto de este Acuerdo pertenecen al EL RECEPTOR y EL DIVULGANTE o “Socios y/o Aliados” del mismo, así como proyectos alternos o complementarios y el hecho de revelarla al RECEPTOR para el fin mencionado en la Estipulación Primera no cambiará tal situación.

SEXTA.- EL RECEPTOR y EL DIVULGANTE se obligan a devolver cualquier documentación, antecedentes facilitados en cualquier tipo de soporte y, en su caso, las copias obtenidas de los mismos, que constituyan información amparada por el deber de confidencialidad objeto del presente Acuerdo en el supuesto de que cese la relación entre las partes por cualquier motivo.

SÉPTIMA.- El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento del primer pago del CLIENTE y la recepción y aprobación de inicio de proyecto por parte de “MI CUMPLE”, extendiéndose su vigencia hasta un plazo de 1 año después de finalizada la relación entre las partes o, en su caso, la prestación de un servicio, tomando en cuenta la información divulgada de dicho proyecto o idea antes de la firma de este contrato.

OCTAVA.- En caso de cualquier conflicto o discrepancia que pueda surgir en relación con la interpretación y/o cumplimiento del presente Acuerdo, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de México Estado de México, con renuncia a su fuero propio, aplicándose la legislación vigente.

Al realizar el primer pago por parte de “EL CLIENTE” da señal de expresa conformidad y aceptación de los términos recogidos en el presente Acuerdo que funge como EL CONTRATO entre “LAS PARTES” con fecha de inicio a la recepción y pago por parte de EL CLIENTE.